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Actualidad

El Consejo Rector del O.P.A.E.F. aprueba la nómina de anticipos ordinarios de recaudación para 2024 y acepta las delegaciones de competencias de Alcalá del Río y Camas

El Consejo Rector del O.P.A.E.F., presidido por Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Presidente de la Diputación de Sevilla, ha aprobado, entre otros asuntos, la nómina de anticipos ordinarios de recaudación a los ayuntamientos para el ejercicio 2024, que asciende a 281 millones de euros y ha aceptado las delegaciones de competencias aprobadas por los ayuntamientos de Alcalá del Río y Camas.

Estos anticipos ordinarios, que suponen un desembolso mensual de 25,5 millones de euros, responden al derecho reconocido en la Ordenanza reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación de Sevilla para su ejercicio por el O.P.A.E.F., a las Entidades delegantes a recibir en once entregas mensuales e iguales, entre los meses de enero a noviembre, en concepto de anticipos de recaudación, el 90 por ciento de la recaudación voluntaria líquida del ejercicio anterior de los tributos recaudados mediante padrón, y son un mecanismo de apoyo financiero a los municipios que les permite disponer de manera anticipada, regular y sin coste alguno, de los ingresos previstos de su recaudación voluntaria.

El Presidente ha destacado que “esta nómina de anticipos es la que permite a los ayuntamientos realizar una planificación de servicios con el suficiente respaldo económico para su ejecución desde el comienzo del año; una medida de sostén financiero fundamentada en los propios ingresos del municipio, a través de la recaudación en voluntaria. Una línea crediticia sin costes financieros añadidos”.

Para financiar estos anticipos, la normativa vigente faculta al O.P.A.E.F. a suscribir operaciones financieras por importe de hasta 181,7 millones de euros, operaciones de las que, tal como se viene haciendo desde 2020, se va a prescindir en este ejercicio, dado que la Diputación pone al servicio del O.P.A.E.F., para estos fines, hasta 60 millones de euros, cantidad que, de ser insuficiente, está previsto incrementar hasta los cien millones de euros.

Se ha aprobado asimismo la delegación en la Vicepresidencia del O.P.A.E.F. de la competencia para modificar estos anticipos en los casos previstos en la Ordenanza citada.

A continuación se han aprobado los tipos de interés aplicables a los anticipos extraordinarios de voluntaria y ejecutiva, determinándose que los mismos se realicen al tipo fijo anual máximo para operaciones a doce meses que resulte del último Anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, publicado en la fecha en que se dicte la resolución de petición del anticipo. Ese tipo es actualmente, conforme a la última actualización, publicada el 13 de enero de 2024, del 3,29 por ciento. Si bien durante los ejercicios 2021 y 2022 este tipo de anticipos se ofreció a coste cero, desde el pasado ejercicio se viene teniendo en cuenta la evolución de los mercados así como la vida media de estas operaciones, que en este ejercicio se estima equivalente al ejercicio completo.

Seguidamente, el Consejo Rector ha aceptado la delegación de competencias de los ayuntamientos de Alcalá del Río y Camas relativas al ejercicio de las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El ayuntamiento de Camas ha delegado asimismo las competencias de inspección tributaria en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas.

En el caso de Camas, se añaden estas competencias a las que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F., recogidas en el convenio de fecha 16 de octubre de 2020, y que incluyen la gestión censal (en su caso) y tributaria y la recaudación voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como la recaudación voluntaria de las Tasas de Entrada de vehículos a través de las aceras, reserva de espacio en la vía pública con prohibición de aparcamiento, Recogida de Basuras y Eliminación de Residuos mediante padrones formados por el ayuntamiento (a excepción de las altas, que son liquidadas y recaudadas en periodo voluntario por el Ayuntamiento) y la recaudación ejecutiva de cualquier otro recurso de naturaleza pública de titularidad municipal.

En el caso de Alcalá del Río se añaden estas competencias a las que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F., recogidas en el convenio de fecha 9 de marzo de 1999, y que incluyen la gestión censal (en su caso) y tributaria y la recaudación voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como la recaudación ejecutiva de cualquier otro recurso de naturaleza pública de titularidad municipal.

El ejercicio de estas competencias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) y será efectivo una vez transcurra un mes desde la última publicación que, conforme dispone el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, se realice en el B.O.P. de Sevilla y el B.O.J.A.
 
Finalmente, el Consejo Rector ha sido igualmente informado sobre el cumplimiento por el O.P.A.E.F., durante el cuarto trimestre de 2023, de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.