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Actualidad

El O.P.A.E.F. implanta el sistema de autoliquidación en la gestión de las plusvalías municipales.

Desde el 2 de septiembre de 2024 el O.P.A.E.F. sustituye, en la gestión del I.I.V.T.N.U. de aquellos municipios en que la tiene delegada, el sistema de declaración por el de autoliquidación.

Este cambio se hace por razones de eficiencia en la gestión tributaria y se regula con la modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación provincial de Sevilla y Casa de la Provincia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 30 de agosto de 2024, en concordancia con lo previsto en el artículo 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A partir del 2 de septiembre de 2024 los ciudadanos deberán cumplir sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) mediante el sistema de autoliquidación y por medios electrónicos. Para ello, en la sede está disponible una aplicación que permite la grabación de los elementos tributarios y el cálculo de la cuota a ingresar.

La cumplimentación y presentación de la autoliquidación podrá hacerse por dos medios:

a) En la Sede Electrónica, en la página "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana", se contemplan los diversos trámites de autoliquidación, según la naturaleza de la transmisión. Estos trámites requieren acceso con identificación electrónica, para lo cual el sujeto pasivo, o su representante, deberán disponer de certificado digital, DNI electrónico o de cualquier sistema de identificación con Cl@ve. Una vez dentro, y según la autoliquidación la realice el propio sujeto pasivo o su representante, la aplicación va solicitando e incluso ofreciendo (en el caso del sujeto pasivo) los datos necesarios para la realización de la autoliquidación, incluida la opción para el cálculo de la base imponible. Concluida la autoliquidación se genera la carta de pago y se permite anexar los documentos necesarios según la naturaleza de la transmisión y la forma de cálculo de la base imponible.

b) Presencialmente. Para facilitar a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el OPAEF, exclusivamente mediante cita previa prestará un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones. Los interesados deberán comparecer con la identificación de los sujetos pasivos y, en su caso, la del representante, así como con la documentación original necesaria para practicar la autoliquidación, sin la cual no se podrá iniciar el trámite. Este servicio estará disponible en las siguientes oficinas:
• En la oficina de Sevilla, Servicios centrales del O.P.A.E.F., se prestará asistencia para las autoliquidaciones que tengan su origen tanto en transmisiones mortis-causa como en transmisiones intervivos, y sea cual fuere el título de adquisición.
• En el resto de oficinas de atención al contribuyente sólo se prestará asistencia para autoliquidaciones que tengan su origen en transmisiones intervivos (es decir, compraventas y donaciones) cuyo título previo de adquisición tenga su origen también en una transmisión intervivos (es decir, compraventa o donación).

En todos los casos la autoliquidación se genera y queda presentada ante el OPAEF, junto con los documentos anexos, expidiéndose un certificado acreditativo de la presentación. Asimismo, se genera la carta de pago, que puede abonarse, hasta la fecha límite de pago que se indica en la misma, a través de los siguientes canales:
1. En la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario o BIZUM, como usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras. El límite fijado para pago por BIZUM es de 3.000 euros, sin perjuicio del límite personal del contribuyente o el que pueda establecer su entidad financiera.
2. En las páginas web, aplicaciones móviles, cajeros automáticos y oficinas de las entidades financieras colaboradoras: Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander y Caja Rural de Utrera.
3. En cualquiera de las oficinas del O.P.A.E.F., mediante tarjeta de crédito o débito, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
4. Por giro postal en las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa ordinaria vigente.

Los contribuyentes tendrán también a su disposición una calculadora que, a modo de simulación, les permitirá conocer, en una determinada transmisión, si hay incremento de valor del terreno y, en ese caso, antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal, valorar cuál es la base imponible que resulta más favorable a sus intereses, ya sea por el método objetivo o por el método real de cálculo. El resultado obtenido tiene carácter meramente informativo y se realiza basándose en los datos aportados por el interesado, con las condiciones expuestas en sus instrucciones. Su uso es de acceso libre y no requiere ningún tipo de autentificación o firma electrónica.

Con estas medidas se pretende lograr una más eficiente gestión tributaria y recaudatoria, reducir los plazos de liquidación de los cargos a los ayuntamientos delegantes y simplificar los trámites de los ciudadanos en relación con el impuesto.

Sin perjuicio de lo expuesto, determinados supuestos seguirán realizándose mediante el sistema de declaración, en concreto en los casos de ausencia del valor catastral del inmueble que se transmite, supuesto previsto en el artículo 107.2 a), párrafo tercero, del TRLHL.

Asimismo, en la sede se contemplan los trámites necesarios para la solicitud de beneficios fiscales, rectificación de las autoliquidaciones presentadas y solicitud de prórroga en la presentación de las autoliquidaciones por transmisión mortis-causa.