Entra en vigor la delegación de competencias del ayuntamiento de Carrión de los Céspedes al O.P.A.E.F. para el cobro de diversas tasas por uso o aprovechamiento del dominio público.
Con fecha 20 de septiembre de 2025 ha entrado en vigor la delegación de competencias realizada por el ayuntamiento de Carrión de los Céspedes para que el O.P.A.E.F. asuma el cobro de diversas Tasas relacionadas con el uso o aprovechamiento privativo del dominio público y otros espacios.
El Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, por acuerdo plenario de 3 de junio de 2025, aprobó la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de la recaudación voluntaria de las siguientes tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón, recogidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local: Tasa Aparatos o máquinas de venta, expedición automática de cualquier producto o servicio, básculas, postaleros, catalejos, aparatos recreativos infantiles, otros análogos; Tasa Mesas o veladores y sillas colocadas en cafés, bares, restaurantes, etc.; Tasa Quioscos o Instalaciones Similares. De carácter fijo (los que por las condiciones de su construcción no pueden trasladarse a otro lugar). De carácter desmontables (los que por su construcción permiten el poder ser desmontados y trasladados a otro lugar; Tasa colocación de hito en vía pública; Tasa por cada cajero automático; Tasa por cada ocupación o utilización de la vía pública con teléfonos públicos; Tasa por cada metro cuadrado de publicidad comercial en andamios y otros elementos constructivos; Tasa por rótulos carteles y demás elementos publicitarios. Fijados por soportes al suelo de la vía pública. Fijados o adheridos al mobiliario urbano.
Esta delegación fue aceptada por el Consejo Rector del O.P.A.E.F. en su sesión de 10 de julio de 2025 y, tras su publicación en el B.O.P. de Sevilla de 30 de julio de 2025 y en el B.O.J.A. de 20 de agosto de 2025, ha entrado en vigor al mes de la última de estas publicaciones, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), conforme a la cual se regulará asimismo el ejercicio de estas competencias.
Este acuerdo añade a las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F. en virtud del convenio de fecha 31 de julio de 2002, (que incluían la gestión, recaudación e inspección tributaria, y censal, en su caso, del Impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como la recaudación voluntaria de la Tasa de entrada de vehículos, la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública y el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a las Ordenanzas municipales de circulación) la recaudación voluntaria de diversas tasas por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, siempre que se trate de tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón.